SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA VENTA ONLINE 2022

SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA VENTA ON LINE 2022

Autónomos: que con fecha anterior al 1 de enero de 2022 tengan su centro productivo o de trabajo en un municipio de la provincia de Valladolid con población inferior a 20.000 habitantes. Además, deben estar empadronados en municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes a fecha de presentación de solicitud.
Microempresas: que con fecha anterior a 1 de enero de 2022 tengan su centro productivo o de trabajo en un municipio de la provincia de Valladolid con población inferior a 20.000 habitantes

GASTOS SUBVENCIONABLES
• Línea A: gastos derivados de la creación e implantación de una web corporativa, o su
mejora.
• Línea B: gastos derivados de la creación e implantación de una tienda “online”, o su mejora.
• Línea C: contratación de servicios de posicionamiento en el mercado (SEO) o de publicidad “online” (SEM).
También será subvencionable:
El mantenimiento del dominio web o actividades formativas relacionadas con cualquiera de las líneas anteriores, siempre que se realice un gasto efectivo incluido en alguna de ellas.
Se podrá solicitar subvención para una, varias o todas las líneas.

PERIODO SUBVENCIONABLE: Gastos realizados en 2022
IMPORTE MÁXIMO = 2.500 €
TRAMO DE COSTE CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Hasta 600 € 90% del coste
Entre 601 y 2.000 € 80% del coste
A partir de 2.000 € 60% del coste

PLAZOS
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de agosto de 2022, incluido.

MÁS INFORMACIÓN
https://subvenciones.diputaciondevalladolid.es/convocatorias-subvenciones/-/journal_content/56/159746/4174125

RECUERDA QUE EXISTE EN EL AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR UN SERVICIO GRATUITO DE ATENCIÓN DE DUDAS Y CONSULTAS:
Fidel Estévez Gómez – Informador de Gestión y Dinamización Económica de la Diputación de Valladolid.
fidel.estevez@dipvalladolid.es – Tel: 983 620 648
Oficina de Íscar – Plaza Mayor 1. Planta 2 (Ayuntamiento de Íscar)

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Iscar Admin
FORMACIÓN DE EMPRENDIMIENTO DIGITAL DIRIGIDAS A MUJERES RESIDENTES EN CYL

FORMACIÓN DE EMPRENDIMIENTO DIGITAL DIRIGIDAS A MUJERES RESIDENTES EN CYL

El Ayuntamiento de Íscar, vía la Concejalía de Industria y Comercio, comparte la siguiente ayuda de la Junta de Castilla y León, destinadas a la financiación de acciones formativas de emprendimiento digital dirigidas a mujeres residentes en municipios de menos de 30.000 habitantes en la comunidad de Castilla y León.

A los efectos de las presentes bases se consideran desempleadas:

  • a) Las mujeres inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  • b) Las mujeres en situación de ERTE.

  • c) Las mujeres trabajadoras fijas discontinuas, y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en período de inactividad productiva.

  • d) Las mujeres inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como demandantes de mejora de empleo.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 19 de mayo de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022

Desde las 9:00h del día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en BOCYL, y hasta las 14:00 horas del día 30 de septiembre de 2022.

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285170064447/Propuesta?utm_source=alertascontenidos&utm_medium=mail&utm_campaign=Ayuda

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Iscar Admin
SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES O DE TRABAJO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (2022)

SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES O DE TRABAJO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (2022)

OBJETO:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2022, dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento de empleo en cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, a través de la incorporación de socios y la financiación de proyectos de inversión.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Cooperativas y las sociedades laborales con domicilio social en Castilla y León y que tengan ánimo de lucro.

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Iscar Admin
SUBVENCIONES DIRIGIDAS A IMPULSAR LA CIBERSEGURIDAD INDUSTRIAL EN CASTILLA Y LEÓN (2022)

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A IMPULSAR LA CIBERSEGURIDAD INDUSTRIAL EN CASTILLA Y LEÓN (2022)

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Empresas industriales de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas, cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León y cumplan los requisitos.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Son «Empresas industriales» aquellas que realicen una actividad industrial, según lo recogido en el artículo 2 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. Se considerarán actividades industriales las dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados. Asimismo, también tendrán esta consideración los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

Los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a. Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en el Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.

b. La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la convocatoria.

c. Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

d. No estar incurso en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e. No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.

f. No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g. Cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

h. Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

Las condiciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la completa ejecución del proyecto y su total justificación.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de septiembre de 2022 incluido.

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

Actuaciones Subvencionables (102 kbytes)

CUANTÍA:

  • La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables. El porcentaje de subvención concedido será:

  • - Para inversiones en activos inmateriales y/o materiales (software y hardware), el 50% de los costes considerados subvencionables.

  • - Para colaboraciones externas necesarias para el diagnóstico e implantación de la ciberseguridad industrial, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia, el 65%.

  • El porcentaje de subvención de la colaboración externa se incrementará en un 10% adicional para aquellos proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo ubicado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes.

  • La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 35% del total de la subvención concedida, por lo tanto, admisibles aquellos proyectos que únicamente cuenten con colaboraciones externas.

  • Se fija un límite máximo de subvención por proyecto de 20.000€, para los gastos considerados subvencionables.

  • Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 3.000€, para los gastos considerados subvencionables. Los proyectos cuya cuantía de subvención no supere este mínimo no serán subvencionables.

  • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis, concedidas a una única empresa y sus vinculadas, no excederá de 200.000 euros, a lo largo de un periodo de 3 ejercicios fiscales.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud en modelo normalizado, limitada a UNA por cada empresa, y acompañada de la siguiente documentación:

Documentación a presentar (136 kbytes)

ORGANISMO:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología

Órgano que resuelve:

Dirección General de Industria

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.

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Iscar Admin
SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DIRIGIDAS A LAS MODERNIZACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS

SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DIRIGIDAS A LAS MODERNIZACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS

El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Industria y Comercio, te comparte la siguiente subvención de la Junta de Castilla y León.

SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS MODERNIZACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS

En régimen de concurrencia competitiva, concesión de subvenciones dirigidas a la modernización y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos de las PYME industriales de Castilla y León mediante la metodología «Lean Manufacturing», con el objeto promover la realización de proyectos para la incorporación de técnicas de «Lean Manufacturing» en las PYME con actividad industrial de Castilla y León, para mejorar su productividad y competitividad, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica en esta materia.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?

Desde el 23 de marzo de 2022 hasta el 22 de abril de 2022

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Empresas industriales que tengan la condición de PYME y cumplan los requisitos.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Los solicitantes deberán cumplir y acreditar, mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  • Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que tengan la condición de PYME, conforme lo indicado en la base tercera de la Orden EYH/589/2018, de 30 de mayo, que esté válidamente constituida y que cuente con algún centro de trabajo en Castilla y León.

  • Desarrollar una actividad industrial, se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial cuando haya presentado comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y cumpla los requisitos necesarios para su inclusión en la división A) del Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.

  • La PYME deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la convocatoria de subvenciones que corresponda.

  • Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos en la base séptima de la Orden de Bases EYH/589/2018, de 30 de mayo.

  • Participar en un único proyecto por convocatoria.

  • No estar incurso en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  • No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión.

  • No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.”

  • Cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad. Dicha cuota será la que corresponda al número de trabajadores de la empresa, calculado de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

  • Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. Este plan de igualdad deberá estar registrado de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la citada Ley Orgánica.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

El modelo «Lean Manufacturing» persigue el análisis de procesos y su mejora continua, eliminando o reduciendo todo aquello que no aporta valor en los procesos productivos. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos siguientes cuyo plazo de ejecución será desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de septiembre de 2022 incluido.

Actuaciones Subvencionables (108 kbytes)

CUANTÍA:

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Iscar Admin
CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO I (ENTRE 10 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS), DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO I (ENTRE 10 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS), DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL

Introducción:

El 23 de julio de 2020 se presentó el Plan España Digital 2025, una Agenda actualizada que impulsa la Transformación Digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan estas nuevas tecnologías. En desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el «Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025».

El Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española. El Plan es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación “Next Generation EU” y está estructurado en torno a las cuatro transformaciones que el Gobierno ha situado desde mediados de 2018 en el centro de la estrategia de política económica: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial.

La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la pyme), en línea con el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025», tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, incorporando reformas e inversiones orientadas a facilitar la creación de empresas, su crecimiento y su restructuración, a mejorar el clima de negocios, así como a seguir impulsando los importantes procesos de aumento de productividad mediante la digitalización, la innovación y la internacionalización. Entre las actuaciones o proyectos de dicha inversión, se encuentra el denominado «Programa Digital Toolkit» (en español, «Kit Digital») dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros que tiene por objetivo fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

El 30 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 313 la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa Kit Digital).

En este contexto, Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «Kit Digital», pone en marcha la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital), que tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

Descripción:

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento I, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.

Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras

  1. Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se considerará mejora funcional:
Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.

  1. Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.

  2. Upgrades o mejora de versiones.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Presupuesto de las ayudas:

El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria es de quinientos millones de euros (500.000.000 €).

Cuantía de las ayudas:

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes:

  • Sitio Web y Presencia en Internet

    • Meses de prestación del servicio: 12

    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.000 €

  • Comercio electrónico

    • Meses de prestación del servicio: 12

    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.000 €

  • Gestión de Redes Sociales

    • Meses de prestación del servicio: 12

    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 2.500 €

  • Gestión de Clientes

    • Meses de prestación del servicio: 12

    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 4.000 € (incluye 3 usuarios)

  • Business Intelligence y Analítica

    • Meses de prestación del servicio: 12

    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 4.000 € (incluye 3 usuarios)

  • Gestión de Procesos

    • Meses de prestación del servicio: 12

    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 6.000 € (incluye 10 usuarios)

  • Factura Electrónica

    • Meses de prestación del servicio: 12

    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 1.000 € (incluye 3 usuarios)

  • Servicio y herramientas de Oficina Virtual

    • Meses de prestación del servicio: 12

    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 250 € por usuario (hasta 48 usuarios)

  • Comunicaciones Seguras

    • Meses de prestación del servicio: 12

    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 125 € por usuario (hasta 48 usuarios)

  • Ciberseguridad

    • Meses de prestación del servicio: 12

    • Ayudas para el Segmento I (10<50 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)

Requisitos de participación:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas (según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ) y personas en situación de autoempleo del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.

No podrán ser beneficiarias: las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización; las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público; los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Las solicitudes se presentarán por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), dentro del plazo establecido. Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.

Obligaciones del beneficiario:

El beneficiario se obliga al cumplimiento de lo establecido tanto en las Bases Reguladoras, como en esta Convocatoria, así como en lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico general. En particular deberá:

  1. Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.

  3. Cumplir las obligaciones contenidas en las Bases Reguladoras, las que se determinen en la Convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las Bases Reguladoras y esta Convocatoria, dicte Red.es en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

  4. Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17 de las Bases Reguladoras, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  5. Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda.

  6. Declarar a Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

  7. Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos de conformidad con las Bases Reguladoras y la Convocatoria.

  8. Entregar a Red.es la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador establecido en el hito u objetivo correspondiente.

  9. Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital en cualquier momento una vez instaladas las soluciones.

  10. Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación.

  11. Garantizar mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

  12. Garantizar mediante declaración responsable que las actividades que se desarrollen en el ámbito de la presente Convocatoria no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.

b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.

d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

Documentación a presentar en la solicitud:

1. Además de la solicitud electrónica, deberá presentar, en caso de que actúe por medio de representante voluntario, la Autorización de representante voluntario en el marco del Programa Kit Digital contemplada en el Anexo II de la Convocatoria.

Los representantes voluntarios (incluyendo, en su caso, a sus empresas asociadas y vinculadas) que deseen realizar la presentación múltiple de solicitudes mediante sistemas automatizados (robotización), dentro del límite de 500 solicitudes al día establecido en el apartado cuarto de la presente Convocatoria, deberán indicarlo a Red.es a través del correo electrónico solicitudes.multiples@acelerapyme.gob.es, completando y firmando el Anexo VI de la Convocatoria.

2. En caso de oposición expresa a la consulta de oficio, deberá aportar la documentación detallada en el Anexo I de la Convocatoria.

CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA DIGITALIZACIÓN DE EMPRESAS DEL SEGMENTO I (ENTRE 10 Y MENOS DE 50 EMPLEADOS), DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL | Sede (red.gob.es)

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Iscar Admin
CÓMO DISEÑAR Y LLEVAR A CABO UN PLAN DE COMUNICACIÓN DIGITAL

CÓMO DISEÑAR Y LLEVAR A CABO UN PLAN DE COMUNICACIÓN DIGITAL

El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Industria y Comercio te comparte esta formación que lanza la Cámara de Comercio de Valladolid.

En el mundo actual, las empresas deben de ser capaces de desarrollar campañas de comunicaciones digitales para captar la demanda de los clientes potenciales que, cada vez en mayor medida, optan por la compra a través de las redes sociales. Es por ello por lo que se ha diseñado el presente taller eminentemente práctico; para ayudar a las empresas asistentes a llevar a cabo campañas de comunicación digital.

Objetivos:

1. Establecer una metodología coherente destinada a elaborar campañas de comunicación digitales.

2. Lograr que los asistentes puedan acometer campañas de comunicación online en las principales RRSS.

3. Mejorar la eficacia de las campañas de comunicación online.

Contenidos del taller:

Presentaremos un modelo para elaborar tu plan de comunicación digital y un ejemplo de cómo realizarla

El proceso de diseño de una campaña de anuncios, en las redes más utilizadas, como Facebook o Instagram, suele seguir los siguientes tres pasos:

Fecha: 8 de marzo de 2022

Horario: 9:30 a 13:30

Modalidad: presencial

Lugar: Cámara de Comercio de Valladolid. Avd Ramón Pradera, 5 47009 Valladolid

Destinatarios: Autónomos y pymes en fase de consolidación

Acción gratuita en colaboración con el Instituto para la Competitividad Empresarial de la Junta de Castilla y León

Formulario

https://www.camaravalladolid.com/eventos/como-disenar-y-llevar-a-cabo-un-plan-de-comunicacion-digital/?utm_campaign=newsletter-cam-23-febrero-2022&utm_medium=email&utm_source=acumbamail

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Iscar Admin

CHARLA INFORMATIVA "ESTRATEGIA DE EMPRENDIMIENTO DE LA MUJER RURAL DE CASTILLA Y LEÓN"

La Asociación de Desarrollo Rural Ruta del Mudéjar y Red Pame, en colaboración con el Ayuntamiento de Íscar y su Concejalía de Industria y Comercio, organizan una jornada informativa sobre la nueva ESTRATEGIA DE EMPRENDIMIENTO DE LA MUJER RURAL EN CASTILLA Y LEÓN Y EL PROGRAMA LEADER 2014-2020.

Está dirigida a mujeres en general en edad laboral y formativa, empresarias o interesadas en formación y conocimientos de recursos y subvenciones para apoyo a proyectos de empresa.

Jueves 10 de marzo a las 19h en el salón Azul del Ayuntamiento de Íscar.

Programa "Mujer rural dejando huella" Plan Impulso de la Junta de Castilla y León.

#iscardepuertasalmundo #iscaravanza

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Iscar Admin
SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE VALLADOLID PARA PROYECTOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2022

SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE VALLADOLID PARA PROYECTOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE 2022

El Ayuntamiento de Íscar, desde la Concejalía de Industria y Comercio, comparte la siguiente información sobre las subvenciones para la Ejecución del Programa "desarrollo sostenible" de la Diputación de Valladolid.

MÁS INFORMACIÓN EN LA WEB DE LA DIPUTACIÓN.

https://subvenciones.diputaciondevalladolid.es/convocatorias-subvenciones/-/journal_content/56/159746/3998391

¡Recuerda que podrás tener ayuda para gestionar dicha subvención a través del servicio activo en el Ayuntamiento de Íscar: INFORMADOR DE GESTIÓN Y DINAMIZACIÓN ECONÓMICA, Fidel Estévez.

Oficina segunda planta del Ayuntamiento. Tno. de contacto: 983 620 648

https://subvenciones.diputaciondevalladolid.es/convocatorias-subvenciones/-/journal_content/56/159746/3998391

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “DESARROLLO SOSTENIBLE, PROVINCIA DE VALLADOLID, AÑO 2022”.

Primera.- Objeto de la convocatoria

Se convocan para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la ejecución del programa “DESARROLLO SOSTENIBLE, PROVINCIA DE VALLADOLID, AÑO 2022”, que incluye 3 líneas de ayuda:

LÍNEA 1: ECOEMPLEO/ EMPLEO VERDE/ ECONOMÍA CIRCULAR. Tiene por objeto fomentar el desarrollo de proyectos de ecoempleo o empleo verde, esto es, aquellos que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente, ya sea en los sectores tradicionales o en nuevos sectores emergentes, como las energías renovables y la eficiencia energética.

Se trata de contribuir a la implantación de estrategias impulsoras de un modelo de desarrollo socialmente justo, ambientalmente sostenible y económicamente eficiente, fomentando la creación de actividades sostenibles generadoras de empleo.

LÍNEA 2: PROYECTOS INNOVADORES. Tiene por objeto favorecer la dinamización económica de la provincia de Valladolid, promocionando inversiones que contribuyan al desarrollo económico de sus municipios y que favorezcan el desarrollo tecnológico y/o la innovación empresarial, potenciando la implantación y consolidación de nuestras empresas, y, en consecuencia, el asentamiento de la población, a través de iniciativas generadoras de empleo y riqueza.

LÍNEA 3: ASOCIACIONISMO DE TRANSFORMACIÓN. Tiene por objeto favorecer el asociacionismo de transformación, a través de la puesta en marcha de nuevas plantas de transformación o modernización de las ya existentes, especialmente aquellas ligadas a productos de calidad.

La convocatoria continúa con las líneas de apoyo implementadas ante la situación de crisis económica derivada del COVID-19, estas ayudas se integran dentro del “PLAN IMPULSO 2022”, que pretende ayudar a mantener el tejido productivo y el empleo en nuestra provincia, fomentando al mismo tiempo el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial, así como el nuevo emprendimiento y la creación de nuevos puestos de trabajo.

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Iscar Admin
SERVICIO ACTIVO DEL INFORMADOR DE DINAMIZACIÓN ECONÓMICA EN EL AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

SERVICIO ACTIVO DEL INFORMADOR DE DINAMIZACIÓN ECONÓMICA EN EL AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

La Diputación de Valladolid, vuelve a activar en colaboración con el Ayuntamiento de Íscar, para nuestro municipio, y otros provinciales limítrofes asignados, el servicio gratuito del: INFORMADOR DE GESTIÓN Y DINAMIZACIÓN ECONÓMICA

El técnico responsable, Fidel Estévez, tiene ya su oficina en la Casa Consistorial, con el fin de dar INFORMACIÓN Y APOYO a los ciudadanos de los diferentes aspectos y programas que tiendan a mejorar su economía, especialmente información sobre políticas activas y apoyo sobre programas de subvenciones en materia de empleo, emprendimiento, formación e inserción laboral.

OFICINA DE ÍSCAR
Ayuntamiento de Íscar
Plaza Mayor 1. Planta 2. 47420 Íscar
Tno: 983 620 648
fidel.estevez@dipvalladolid.es

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Iscar Admin